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Resoluciones derivadas del escrito de objeciones
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Resoluciones
emitidas basadas en revisiones
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Caso en que se
suspende el pago adicional de utilidades
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Efecto del
incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores
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Sanciones por
incumplimiento en el pago de utilidades
Resoluciones derivadas del escrito
de objeciones
El artículo 121, fracción
IV, de la ley laboral, establece la obligación del patrón de dar
cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días siguientes a su
notificación, independientemente de que la impugne.
La resolución que dicta la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de las objeciones
formuladas por los trabajadores, lo hace con la facultad que le otorga la
Ley Federal del Trabajo, e interviene como autoridad laboral, según lo
dispone el artículo 523, fracción II, de la ley invocada, para los efectos
que le señala el título tercero, capítulo VIII, según lo establece el
artículo 526 de la misma.
El pago adicional de
utilidades se hará a los trabajadores con derecho a participar, que
laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto, y las cantidades no
reclamadas se agregarán al siguiente ejercicio.
La resolución se dirigirá
al patrón con copia para la autoridad laboral competente dependiendo de la
actividad o giro de la empresa, a fin de que la conozca y pueda actuar
conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago, y
sancionando, en su caso, el incumplimiento; también se comunicará a los
trabajadores el resultado obtenido de sus objeciones.
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Resoluciones emitidas basadas en
revisiones
El segundo párrafo del
artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula una situación diferente a
la señalada en la fracción IV del artículo 121 de la misma, pues trata del
reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y comprobación
a que se refiere el artículo 42 de Código Fiscal de la Federación y sin
mediar objeción de los trabajadores, determine una nueva renta gravable,
proceda a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y se haga un
reparto adicional de utilidades.
La base para el reparto
adicional de las utilidades a los trabajadores serán las mismas que para el
reparto ordinario.
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Caso en que se suspende el pago
adicional de utilidades
En caso de que el patrón
impugne la resolución que dicto la autoridad fiscal, sin haber mediado
objeción de los trabajadores, se suspenderá el reparto del reparto adicional
hasta que la resolución quede firme, garantizando el interés de los
trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la forma y
términos que establece el artículo 985 de la ley del trabajo.
La garantía que otorgue el
patrón a favor de los trabajadores será por:
a)
El monto por repartir a los trabajadores;
b)
Los intereses legales computados por un año.
Se deberá anexar copia de
la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El procedimiento para
suspender el reparto adicional lo establece el artículo 986 de la Ley
Federal del Trabajo, y dispone: “La Junta, al recibir el escrito del patrón,
examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en
cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los
trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho
convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente. Si la solicitud del
patrón no reúne los requisitos legales, la Junta desechara de plano”.
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Efecto del incumplimiento en el pago de
utilidades
a los trabajadores
El artículo 450, fracción
V, señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre participación de utilidades”. La huelga es un
derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las
utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de
éstos la copia de la declaración del ejercicio.
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Sanciones por incumplimiento en el pago
de utilidades
El patrón que no cumpla
con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que
obtenga, se le sancionará con 15 a 315 veces el salario mínimo general
vigente en el lugar y tiempo en que cometa la violación (artículo 992 y 994,
fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas
serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los
gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal,
quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios
subordinados que estimen convenientes (artículo 1008 de la Ley Federal del
Trabajo).
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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los
contenidos en las disposiciones laborales y fiscales. |