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Integración
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Funciones
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Obligaciones
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Información que
se debe proporcionar a la Comisión Mixta
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Bases para calcular a
participación de los trabajadores
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Inconformidades de los
trabajadores con el proyecto individual de utilidades
En cada empresa deberá
integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un
derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus
respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo
132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
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Integración
Se recomienda que la
Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I
del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a
la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su
declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito
a los trabajadores los nombres de las personas que designe como sus
representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de
quienes los representarán. No existe Límite en cuanto al número de
representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los
interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de personas que
los representaran ante la Comisión, la cual deberá integrarse con igual
número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de
confianza no podrán ser representantes de los trabajadores de la Comisión
Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.
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Funciones
La Comisión Mixta de
Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el
proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases
bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar
dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que forman parte
integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de
anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo
conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo,
hacer individualmente as observaciones que juzguen convenientes. Es
recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el
periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto
de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuanta las bases
que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes
de los trabajadores y el patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación
de estas disposiciones, dispondrá el inspector del trabajo sobre el punto de
conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.
Los acuerdos adoptados por
la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar
plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus
integrantes.
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Obligaciones
Entregar al patrón el
proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la
Comisión Mixta, para que proceda el pago en los términos establecidos.
Vigilar que las utilidades
se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o
debió presentar su declaración del ejercicio ante la SHCP.
Sugerir a la empresa que
informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la
fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
Informar a los
trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto a su
participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.
Recibir y resolver dentro
de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en
lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea
negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le
corresponde, conforme al proyecto de reparto individual.
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Información que debe proporcionar la
Comisión Mixta
El patrón está obligado a
proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del
personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del
reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función,
como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; listas de ex
trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres,
funciones y facultades de los empleados que confianza que laboran en el
centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen
o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo
podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a
participar en las utilidades.
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Bases para calcular la participación de los
trabajadores
La Comisión Mixta, en la
elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar
en cuenta lo siguiente:
a)
Personas con derecho a reparto.
(Véase antes “Trabajadores
con derecho a participar en las utilidades”)
b)
Días para efecto del reparto.
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo
dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la
primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salario. La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
durante el año.
Para los efectos de la
primera parte a que se refiere el artículo 123 de la ley, deben entenderse
como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los
contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón
tendrá obligación de pagar salario, aun cuando no labore el trabajador, ya
que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda
parte del artículo 123 de la ley, como son los siguientes:
• El periodo pre y postnatal;
• El tiempo que dure a incapacidad temporal derivada de un riesgo de
trabajo;
• Días festivos, descansos normales, vacaciones, permisos contractuales
(nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de
utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de
revisión de contrato y de salarios, etcétera, y
• Permisos con goce de sueldo.
Con relación a los
trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada
máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas
hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para
considerarlo día de trabajo. Criterio sustentado por las autoridades del
trabajo.
c)
Salario base de reparto
1. Salario fijo o tabulado.
Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la
cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la
cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos
colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo
extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a
que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Salario variable.
En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en
general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario
diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal
materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de
comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o
impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una
comisión.
3. Salario mixto.
De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la
percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará
en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación
individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la
ley.
4. Salario base máximo.
El salario máximo se considera para determinar la participación de los
trabajadores de confianza, que perciben salarios superiores al
trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a los
que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a
diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades
laborales, se realizará lo siguiente:
a. Se sumará el
salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador
sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20%
y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual
participarán los trabajadores de confianza.
b. En cuanto a las
empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para
determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada
establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el
cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.
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Inconformidades de los trabajadores con el
proyecto individual de utilidades
El trabajador, a partir de
la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar
visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por
escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales
considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta
deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por
escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de
que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con
base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo.
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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los
contenidos en las disposiciones laborales y fiscales. |