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Protección a las
cantidades recibidas por concepto de utilidades
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Descuentos permitidos
a las utilidades
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Plazos para el cobro de
las utilidades
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Plazos legales para efectos de participación de
utilidades
El término de los sesenta
días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo,
comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió
presentar la declaración normal del ejercicio ante la SHCP. El artículo 86,
fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala la obligación de
las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio
(31 de diciembre) y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas
físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.
En caso de que el patrón
presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por
crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro
de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la SHCP.
El reparto de utilidades
determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los
representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la SHCP
la declaración del impuesto sobre la renta.
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Protección a las cantidades recibidas por
concepto de utilidades
El artículo 130 de la Ley
Federal del Trabajo establece: “las cantidades que correspondan a los
trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas
contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los
siguientes supuestos normativos:
a)
Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les
correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida
que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);
b)
El derecho apercibir utilidades es irrenunciable (artículo 99);
c)
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador, Sólo en los casos en
que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se
hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita
por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera
de responsabilidad al patrón (artículo 100);
d)
Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo
101);
e)
Es nula la cesión de las utilidades a favor del patrón o de terceras
personas, cualquiera que sea la denominación o forma en que se dé
(artículo 104);
f)
Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna
(artículo 105);
g)
La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en
los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);
h)
El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores
presten sus servicios (artículo 108);
i)
El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las
horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo
109).
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Descuentos permitidos a las utilidades
Los descuentos en las
utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con
los siguientes requisitos:
I.
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades,
pérdidas o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad
exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que
le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el
trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor 1ue el 30% excepto cuando
se trate de trabajadores con salario mínimo.
II.
Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes
decretado por la autoridad competente.
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Plazos para el cobro de las utilidades
Trabajador en activo: De conformidad con el
artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tiene para cobrar
la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que
comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la
obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es moral o física,
respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades.
El término de un año comienza a partir del día
siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las
cantidades no reclamadas se agregarán a las utilidades repartibles del
ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiera utilidad, el reparto se
hará con el total de las cantidades no reclamadas.
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Plazos legales para efectos de participación
de utilidades |
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Etapas |
Plazos |
Fechas límites |
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1.- Ejercicio fiscal correspondiente |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
31 de diciembre del año que
corresponda |
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2.- Presentación de la declaración
del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa |
Dentro de los tres primeros meses
siguientes al término del ejercicio fiscal |
31 de marzo del año que corresponda |
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3.- Entrega de la copia de la
declaración a los trabajadores |
Dentro de los 10 días siguientes a
partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la
declaración |
10 de abril del año que corresponda |
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4.- Integración de la Comisión Mixta
que formulará el proyecto que determine la participación de cada
trabajador. |
Dentro de los 10 días siguientes
contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la
declaración. |
20 de abril del año que corresponda |
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5.- Revisión de la declaración del
ejercicio de la empresa por los trabajadores. |
Durante los 30 días hábiles, contados
a partir de la entrega de la copia de la declaración a los
trabajadores. |
26 de mayo del año que corresponda |
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6.- Pago de las utilidades |
Dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que presentó o debió presentar la declaración |
30 de mayo del año que corresponda |
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7.- Presentación del escrito de
objeciones ante la autoridad fiscal. |
Dentro de los 60 días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia
de la declaración por los trabajadores. |
7 de julio del año que corresponda |
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Nota:
En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los
representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en
las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la declaración
anual se presentara en el mes de abril, por lo tanto las fechas
limites se ajustaran en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para
ello la fecha de su presentación
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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de
los contenidos en las disposiciones laborales y fiscales. |
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