
Requisitos para inscribirse en el Registro Federal de
Contribuyentes
Documentación para realizar el trámite
Ingresos sujetos a impuestos
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente,
los sindicatos tendrán las siguientes obligaciones:
Inscribirse en el Registro
Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente al día en que firmen su
acta constitutiva.
• Una vez inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes deberán:
-
Llevar contabilidad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y efectuar registros de
sus operaciones.
-
Expedir comprobantes por
las operaciones que realicen con terceras personas y conservar una copia
de los mismos, que estarán a disposición de las autoridades fiscales, y
los cuales deberán reunir los requisitos que marca la LISR, el Código
Fiscal de la Federación y la resolución miscelánea.
-
En caso de tener empleados
al servicio del sindicato, retener y enterar al ISR y, en su caso, pagar
el crédito al salario, por los conceptos de sueldos y salarios, así como
calcular el impuesto anual y presentar las declaraciones informativas por
estos conceptos.
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REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
Se deberán llenar dos
ejemplares del “Formulario de Registro R-1”, siguiendo las instrucciones
contenidas al reverso del mismo. A esta forma se deberá anexar copia
certificada del documento constitutivo, o bien fotocopia certificada por
federatario o funcionario público competente.
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DOCUMENTACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE REGISTRO
•
La forma fiscal R-1 “Formulario de registro” por duplicado.
•
Copia del acta constitutiva del sindicato.
•
Copia de la Toma de Nota certificada que acredite la personalidad del
Secretario General del Sindicato.
•
Copia de comprobante de domicilio fiscal.
•
Identificación oficial del representante legal.
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INGRESOS SUJETOS A IMPUESTOS
En materia impositiva, los
sindicatos obreros tributarán conforme a lo establecido en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, en su Título III “Del régimen de las personas
morales con fines no lucrativos”, que los considera como sujetos del
impuesto cuando perciban en adición a las cuotas sindicales o aportaciones
contractuales de la empresa, algunos de los siguientes ingresos (Artículo 95
de la LISR).
-
Venta de bienes de su
activo fijo (carros, computadoras, etcétera) o acciones (Artículo 94 de la
LISR).
-
Intereses derivados de sus
inversiones (Artículo 94 de la LISR).
-
Premios de lotería, rifas,
sorteos o juegos con apuestas (Artículo 94 de la LISR).
-
Enajenación de bienes
(tiendas, fábricas, distribuidoras, etcétera, propiedad del sindicato) o
prestación de servicios (hoteles, teatros, cines, escuelas, etcétera,
propiedad del sindicato) siempre que estos ingresos los obtenga de
personas distintas a sus miembros, y representen más del 5% de los
ingresos totales del sindicato. (Artículo 93 de la LISR, último párrafo).
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