
Definición
Objeto
Obligatoriedad
Formalidad
Efectos
Contenido
Salarios
Falta de estipulaciones
Ley Federal del Trabajo
Tipos de contratos
Revisión contractual
Revisión salarial
Patrón sustituto
Difusión
Para el diseño,
elaboración y discusión del contrato colectivo de trabajo, es necesario
conocer los términos que en materia legal le son usuales y que los
trabajadores y la dirigencia sindical deben identificar.
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DEFINICIÓN
El contrato colectivo de
trabajo es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, según lo define el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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OBJETO
Su objeto es establecer
las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos según lo define el Artículo 386 de la LFT.
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OBLIGATORIEDAD
La Ley impone a los
patrones que tienen obreros sindicalizados y/o demanden por mayoría, la
obligación de celebrar un contrato colectivo de trabajo.
La negativa de los
patrones para celebrar el convenio, habilita a los trabajadores para
ejercer el derecho de huelga (Artículo 387 de la LFT).
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FORMALIDAD
El contrato colectivo de
trabajo deberá celebrarse por escrito por triplicado, para que cada una de
las partes se quede con un ejemplar: la Junta de Conciliación y Arbitraje,
el patrón y el sindicato (Artículo 390 de la LFT).
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EFECTOS
El contrato surtirá
efecto desde la fecha y hora de presentación del documento, ante la junta
correspondiente salvo que las partes hubieran convenido una fecha distinta
(Artículo 390 de la LFT).
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CONTENIDO
Todo contrato colectivo
debe contener (Artículo 391 de la LFT):
• Nombre y domicilio de los contratantes.
• Empresa(s) y establecimiento(s) que abarque.
• La duración (si es por tiempo determinado o indeterminado).
• Las jornadas de trabajo.
• Días de descanso y vacaciones.
• El monto de los salarios.
• Obligación patronal para la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores.
• Disposiciones para la capacitación y el adiestramiento inicial a
quienes vayan a ingresar al trabajo.
• Bases sobre la formación de las comisiones mixtas.
• Las demás disposiciones que convengan las partes: deportes,
bibliotecas, cultura y recreación, bonos de productividad, becas,
comisiones mixtas, etcétera.
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SALARIOS
No producirá efecto
ningún contrato colectivo si a éste le falta la manifestación de los
salarios (Artículo 393 de la LFT).
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FALTA DE ESTIPULACIONES
Cuando por error,
desconocimiento o inseguridad en la elaboración del contrato no se
consignan cláusulas sobre vacaciones, seguridad e higiene, capacitación y
adiestramiento, riesgos de trabajo, participación de utilidades,
productividad y otros, se aplicarán las disposiciones mínimas de la LFT.
Los dirigentes no deben
olvidar que la función primordial de los contratos colectivos, es la de
superar las disposiciones mínimas que señala la LFT.
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Conjunto de
disposiciones de la Ley que reglamentan el Artículo 123 de la Constitución
y demás leyes complementarias, como la del IMSS, el Infonavit y otras.
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TIPOS DE CONTRATO
El Artículo 397 de la
LFT especifica tres tipos de contrato en materia laboral: por obra
determinada, por tiempo determinado y por tiempo indeterminado.
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REVISIÓN CONTRACTUAL
El contrato colectivo
será revisable total o parcialmente y la solicitud de revisión deberá
hacerse con 60 días de anticipación por lo menos. El procedimiento se
efectuará en la forma siguiente:
• Al vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste
no es mayor de dos años.
• En el transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado
tiene una duración mayor.
• Al vencimiento de dos años en los casos de contrato colectivo por
tiempo indeterminado o por obra determinada.
• Para cuantificar este tiempo se atenderá a lo establecido en el
contrato y, en su defecto, a la fecha de depósito (Artículo 399 de la
LFT).
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REVISIÓN SALARIAL
Los contratos
colectivos, por lo que se refiere a los salarios en efectivo, serán
revisables cada año, independientemente de los aumentos de emergencia que
se convengan para equilibrar el poder adquisitivo de los trabajadores.
En el caso de revisiones
salariales de emergencia para restituir el poder adquisitivo del salario,
éstas se efectuaran independientemente de lo señalado en la Ley, toda vez
que las organizaciones obreras fijen sus estrategias de lucha, para
nivelar el poder adquisitivo.
La solicitud de revisión
salarial debe hacerse por lo menos con 30 días de anticipación (Artículo
399 bis LFT).
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PATRÓN SUSTITUTO
Si firmado el contrato
hubiere un patrón sustituto diferente al que lo celebró, el contrato
regirá y continuará con todos sus efectos.
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DIFUSIÓN
Empresa y sindicato
tienen el deber de dar a conocer el contrato colectivo a los trabajadores
para que conozcan sus derechos y obligaciones, lo que redundará en el
mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.
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