
Asambleas
Tipos de asambleas
Instalación de la asamblea
Acuerdo de asamblea
Condición de la asamblea
La convocatoria
Quórum
Orden del día
Condiciones de la correspondencia
Informes
Mociones o propuestas
El debate
Votación
El acta
ASAMBLEA
En asamblea o reunión de
trabajadores de un sindicato, se manifiestan puntos de vista, inquietudes y
acuerdos de interés general, con el ánimo de impulsar el desarrollo del
propio sindicato y alcanzar las metas que se han establecido.
Las decisiones de asamblea
son de observancia obligatoria para los afiliados y esta instancia se
constituye como el órgano superior de la estructura sindical.
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TIPOS DE ASAMBLEA
Las que se consignan en
estatutos, mismas que pueden definirse como ordinarias, generales,
plenarias, extraordinarias, locales, regionales, nacionales y plenos de
comité ejecutivo.
Los sindicatos tienen
derecho a conocer el estado que guardan los asuntos de su organización
(actas de asamblea anterior), a efecto de aclarar o corregir estrategias.
Los delegados y
comisionados deberán rendir un informe de actividades oral o escrito ante la
asamblea, en el que manifiesten las actividades realizadas y el cumplimiento
de acuerdos. El trámite dado a los problemas de trabajo y sus resultados se
someterán a la aprobación de la mayoría.
En las asambleas se tratan
asuntos generales o específicos que pueden ser de carácter económico,
educativo, relaciones intergremiales, organización interna, festejos,
mítines, economía, etcétera. Sobre éstos se debate y se procede a votación
para luego hacer constar en el acta final el resultado.
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INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
Conforme a las
disposiciones estatutarias y previa convocatoria, la asamblea se instala por
los miembros del comité ejecutivo, delegados, comisionados y afiliados a la
organización. El presidente de debates será el secretario general o bien
quién sea designado por votación.
Para instalar la asamblea
se requiere el 50 por ciento más uno de los trabajadores sindicalizados, o
los que el estatuto señale, quienes al votar los acuerdos, los revisten de
obligatoriedad para todos los miembros, aún para aquellos que pudieran estar
en contra o que no hayan asistido a la asamblea.
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ACUERDO DE ASAMBLEA
Los acuerdos que emanan de
las asambleas adquieren la forma de voluntad suprema de los miembros de una
organización, son de observancia general y el comité ejecutivo cumple con la
función de hacerlos operativos.
Los miembros de la
organización deben asistir a las asambleas en las que podrán manifestar sus
puntos de vista; al emitir su voto, no deberán aplicar criterio rígido y
cerrado pero si expresar y defender su sentir con honestidad y ser
intransigente en la búsqueda de la mejoría de su organización sindical y del
bienestar de la comunidad. El comité ejecutivo tiene la obligación de
orientar los debates y el tratamiento de cada uno de los problemas a
ventilar para que la votación de acuerdos sea ágil y satisfactoria. Los
asambleístas deben tener un criterio colectivo y no personal.
Una vez que los acuerdos
han sido sometidos a votación, su aplicación queda bajo la responsabilidad
del comité ejecutivo y a cargo de la secretaría correspondiente; el
secretario de actas debe llevar un minutario de los acuerdos y, en
correponsabilidad con el secretario general, turnarlos a la secretaría
correspondiente y exigir atención inmediata a su resolución.
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CONDICIÓN DE LA ASAMBLEA
La instalación de una
asamblea requiere de convocatoria previa dentro del plazo que marque el
estatuto, se asistencia mínima (quórum), de la presentación del orden del
día y del inicio del debate.
Las asambleas pueden ser:
constitutivas, ordinarias y extraordinarias; también se conoce como
plenarias y especiales para delegados, de empresa, o de comisiones.
La asamblea ordinaria está
determinada en los estatutos de la organización sindical y su desarrollo se
sujeta a un orden del día. Se elige a un presidente de debates.
La asamblea extraordinaria
se realiza por circunstancias irregulares que la ameritan. Su desarrollo
estará sujeto, de manera exclusiva, al punto o puntos motivo de la
convocatoria.
Las asambleas especiales
son presididas por el comité ejecutivo para asuntos específicos.
Los congresos o consejos
se constituyen como asambleas de órganos confederados o sindicatos
nacionales y tienen características particulares conforme a los estatutos y
al temario de la convocatoria; la preside el comité ejecutivo de la
estructura organizativa.
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LA CONVOCATORIA
La convocatoria o llamado
a la realización de una asamblea, debe llenar los siguientes requisitos:
a)
Nombre de la organización sindical.
b)
Lugar, hora y fecha de la reunión.
c)
Indicación de la condición de la asamblea (ordinaria o extraordinaria) y
orden del día.
d)
Firma de la persona o personas facultadas estatutariamente para convocar.
La convocatoria deberá
hacerse llegar a todos los miembros de la organización por los medios
adecuados y con la debida oportunidad, a efecto de que todos se enteren con
oportunidad.
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QUÓRUM
El quórum o el número
mínimo de socios que se requiere para iniciar la asamblea, será fijado de
acuerdo a los estatutos de la organización sindical, verificando que se
integre. De no alcanzarse el quórum, los asistentes fijarán fecha y hora
para la nueva asamblea.
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ORDEN DEL DÍA
Los puntos a tratar en la
asamblea u orden del día, por lo regular se integra de la siguiente manera:
a)
Lista de asistencia o comprobación de quórum reglamentario.
b)
Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
c)
Informe del comité ejecutivo y de las comisiones.
d)
Punto central (contratación, finanzas, liquidaciones, etcétera).
e)
Asuntos generales.
El orden del día es
preparado por los dirigentes y se somete a la aprobación de la asamblea una
vez instalada.
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CONDICIONES DE LA CORRESPONDENCIA
La correspondencia o
comunicaciones escritas que exigen del conocimiento de la asamblea, revisten
las siguientes formas:
a)
De información general a la asamblea sin necesidad de lectura.
b)
Lectura del contenido para resolución de la asamblea.
c)
De carácter administrativo, como invitaciones, cambio de directiva,
etcétera. (Sólo se consignan como recibidas).
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INFORMES
Los informes del comité
ejecutivo y de las comisiones deben presentarse, de preferencia, por
escrito. Una vez leídos se pone a consideración cada uno de los puntos
tratados, a fin de brindar amplia orientación al respecto. El presidente de
la asamblea someterá a votación cada punto para obtener la aprobación o
acuerdo correspondiente.
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MOCIONES O PROPUESTAS
La moción o proposición
que se manifiesta para acuerdo en votación, debe ser clara, concisa y
orientarse hacia soluciones concretas. Se solicita para revisar conceptos o
hacer enmiendas.
A la moción del orden se
recurre cuando se observan desviaciones como: lenguaje impropio, desorden,
agresión o violación a las normas establecidas. En este caso se ejerce la
amonestación o la consignación ante la Comisión de Honor y Justicia, a
juicio de la presidencia de debates, que puede proceder a la suspensión de
la asamblea si el desorden es mayor.
La moción, llamada previa
o suspensiva, procede cuando se origina el desorden por falta de conducción
o se registra desorientación al salirse de tema.
Es obligación del
presidente de debates, investido en su autoridad como representante de la
asamblea, mantener el orden. Si esto no se hace así, cualquier sindicalizado
está en el derecho de exigir el restablecimiento del orden.
Toda moción debe ser
escuchada y sometida a votación.
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EL DEBATE
El debate se inicia cuando
el presidente de debates identifica a un ponente y escucha los términos de
una moción, hace aclaraciones o las solicita e inicia el proceso.
De no haber oposición a
las aclaraciones, se da por enterada la asamblea y no se requiere de debate
(si es necesario se vota la propuesta).
Para intervenir en el
debate, se pide al presidente la palabra, quien la concede en el orden
solicitado.
El presidente de debates
cuida que se presenten planteamientos concretos al auditorio. Si un socio es
aludido, éste tiene derecho a la aclaración.
Se recomienda que las
intervenciones no excedan los cinco minutos. Los miembros del sindicato en
uso de la palabra podrán ser interrumpidos en los siguientes casos:
a)
Por razones de orden.
b)
Cuando la presidencia considere transcurrido el tiempo establecido para el
uso de la palabra.
c)
Por desvíos del tema que se esta tratando.
d)
Por causas de fuerza mayor.
El debate concluye cuando
el asunto se ha agotado y se procede a la votación.
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VOTACIÓN
La votación o acto
colectivo por medio del cual la asamblea manifiesta sus determinaciones se
finca en el voto o voluntad individual; puede ser ordinaria o nominal,
secreta o por unanimidad.
La votación ordinaria se
da cuando el auditorio manifiesta su voluntad poniéndose de pie o levantando
el brazo.
La votación nominal cuando
los miembros del sindicato se manifiestan en forma individual (presentes o
representados).
La votación secreta es
escrita y la correspondiente papeleta se deposita en un ánfora dispuesta
para tal propósito.
Una vez efectuada la
votación, ésta se considera un ordenamiento operativo de la asamblea, que
debe ser acatada por todos los presentes, los ausentes y aún por quienes
disienten.
El tipo de votación deberá
ajustarse al estatuto o al sistema que la propia asamblea establezca. Salvo
reglamentación, la resolución de votaciones mayoritarias requiere del 50 por
ciento más uno de los asambleístas.
En caso de empate, se
procede a nuevo sufragio o bien a lo dispuesto en el reglamento. Al
presidente de debates se le puede otorgar voto de calidad para definir la
situación.
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EL ACTA
El acta o relación por
escrito de los puntos tratados y los acuerdos tomados en una asamblea es
página de la historia particular de la organización sindical de que se trate
y debe contener sólo los hechos fundamentales, haciendo constar los
siguientes puntos:
a)
Lugar, fecha y hora del inicio.
b)
Clase de asamblea (ordinaria o extraordinaria) y nombre de quien la
preside.
c)
Aprobación o modificaciones del acta de la asamblea anterior.
d)
Observaciones a la lectura del acta de la asamblea anterior.
e)
Resumen de informes y comunicaciones.
f)
Identificación de los autores de intervenciones.
g)
Resultado de las votaciones.
h)
Hora de terminación de la asamblea.
i)
Firmas de quien la presidió y del secretario de actas.
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