
Sección y delegación
El delegado sindical
Funciones del delegado
Las cuotas sindicales
Administración de cuotas
SECCIÓN Y DELEGACIÓN
Los
sindicatos nacionales, estatales o profesionales pueden constituir secciones
sindicales; su área de influencia se da a nivel estatal, municipal o
regional; El reconocimiento jurídico es competencia de la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social, y lo otorga al sindicato titular, con base en la
membresía sindical, el interés profesional, las disposiciones estatutarias y
los ordenamientos legales.
De
acuerdo al interés profesional, el número de trabajadores y área geográfica
en que se instale una empresa con la que se celebre contrato colectivo, los
sindicatos tienen la facultad de extender su membresía y agregar en forma
progresiva, el número que distinguirá a cada sección.
El
mismo proceso se sigue para la creación de las subsecciones. Se recomienda
poner atención en que las juntas locales de conciliación y arbitraje reciban
a tiempo toda la documentación correspondiente y no se dé motivo a
contratiempos que importunen el pleno reconocimiento de los representantes
sindicales.
Las
secciones oportunamente sub-secciones y delegaciones deberán tener cuidado
de notificar oportunamente a las juntas respectivas, de las altas y bajas de
sus miembros así como de los cambios de sus comités ejecutivos.
La
base de la estructura de los sindicatos nacionales son las secciones o
delegaciones locales; éstas a su vez pueden dividirse en subsecciones o
subdelegaciones, según lo contemple el ordenamiento estatutario.
Por
lo general se forman agrupando a los trabajadores afiliados de acuerdo a la
empresa en que laboran, lugar de trabajo, región geográfica o por ramas de
industria; dentro de las disposiciones y procedimientos que señale el
sindicato nacional por conducto de su comité ejecutivo nacional.
Estos organismos deben ser atendidos de manera permanente por los
responsables de la organización superior, los que deben conocer e intervenir
en los problemas sociales, culturales, económicos y políticos que se
presenten.
Existen delegaciones estatales o especiales que el sindicato nacional
reviste de poder amplio, con el objetivo de organizar, reestructurar o
atender los problemas específicos que se presentan en las bases ante las
empresas, o autoridades civiles y del trabajo.
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EL DELEGADO SINDICAL
El
delegado puede ser el representante de un grupo de trabajadores ante el
sindicato local o representante especial con reconocimiento de un sindicato
nacional, al que se le pueden otorgar amplias facultades y poder jurídico
para intervenir en los procedimientos y requerimientos de interés
profesional y colectivo.
Debe
surgir de la base, contar con amplio criterio, conocimiento de la realidad
social, de su medio ambiente. De esa manera puede sentirse parte de los
intereses que representa y actuar de manera acertada.
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FUNCIONES DEL DELEGADO
Estar en contacto permanente con las bases y los cuadros de representación
sindical; mediar y buscar las mejores soluciones a los problemas que se
presenten y afecten a sus compañeros; atender las relaciones
obrero-patronales; actuar de manera responsable con el objeto de lograr
índices elevados de estabilidad laboral, de mejora y defensa de los
intereses que representa; vigilar de forma estricta que se cumpla con el
clausulado contenido en el contrato colectivo de trabajo. Especial atención
merecen los tiempos de revisión salarial y contractual; comprender, orientar
y resolver, si es de su competencia, las demandas de los afiliados,
asesorarlos sobre sus derechos y obligaciones; mantenerlos informados sobre
los cambios o las nuevas disposiciones que se presenten; pugnar
permanentemente por la elevación cultural, social, política y económica de
todos los miembros; vigilar el pago oportuno de las cuotas sindicales y
rendir su informe de actividades a su comité ejecutivo. Procurar una
participación activa en todos los actos a que convoque la organización,
hacer respetar las normas estatutarias y los acuerdos que emanen de
asambleas o de los órganos ejecutivos. Si tienen facultades otorgadas
mediante poder, hacer uso correcto del mismo.
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LAS CUOTAS SINDICALES
Toda
organización requiere para el desempeño de sus funciones de un sistema
económico fuerte, a fin de enfrentar los gastos cotidianos, y tener
autonomía en su operación.
Las
instituciones sociales, culturales, recreativas, religiosas, deportivas,
artísticas, etcétera, dependen de la aportación económica de sus miembros,
lo que asegura el correcto funcionamiento de sus funciones. Lo mismo sucede
con los sindicatos.
Los
trabajadores y sus familias participan en ellas, cubren las aportaciones que
les corresponden y así logran atención en la satisfacción de sus necesidades
de orden colectivo.
Los
gastos para el sostenimiento del sindicato deben ser cubiertos por los
miembros, y esas aportaciones garantizan los intereses sociales, culturales,
políticos y económicos al tiempo de asegurar la autonomía sindical. Por otra
parte, no se pueden invocar derechos si no se cumple con esta disposición
sindical y estatutarias.
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ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS
Mediante los sistemas que adopta cada sindicato, se efectúa el cobro de las
cuotas que la empresa o el delegado sindical descuentan del salario de los
trabajadores y entregan a la tesorería del sindicato.
Mediante mecanismos contables se abren partidas presupuéstales, las que son
aprobadas por el secretario general y el tesorero, quienes informan
conjuntamente sobre entradas y salidas por lo menos cada seis meses, para
que los miembros estén enterados de su aplicación.
Estos gastos cubren, por regla general, los servicios de oficina, como
pueden ser energía eléctrica, renta, teléfonos, papelería, apoyo
secretarial, transportación, trámites legales, asesorías, salarios de
representantes y comisionados, impresos, ayudas solidarias, deportes,
actividades educativas, cuotas a organismos confederados e imprevistos.
La
supervisión de estos gastos queda bajo responsabilidad de una comisión, por
lo regular denominada “de vigilancia o hacienda”.
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