
El dirigente
Funciones
El comité ejecutivo en pleno
La secretaría general
La secretaría del trabajo y conflictos
La secretaría de organización
La secretaría de acción social
La secretaria de educación
La secretaria de finanzas
La secretaría de actas
Integración complementaria
EL DIRIGENTE
Para el dirigente encauzar
y estimular las acciones que facilitan la función de dirigencia, se
presentan algunas consideraciones que no representan, estrictamente, el
marco que debe observarse; sin generalidades, ya que cada sindicato tiene
sus propias normas estatutarias y procedimientos. Se ofrecen opciones que en
la práctica cotidiana pueden resultar de utilidad en mecanismos de
organización sindical.
El dirigente sindical es
el representante de los trabajadores, surgido de la base por capacidad,
habilidades y aptitud, depositario de la confianza que sus compañeros le han
entregado, para orientar, encauzar y defender las acciones sindicales.
Debe ser electo por su
preparación, interés por la colectividad, espíritu de servicio, deseo de
superación y contacto con la base; deberá conducir a los trabajadores sin
desviaciones ni personalismos, para fortalecer toda acción colectiva en la
mística de la autonomía sindical y el nacionalismo, y en particular la
férrea unidad de los agremiados, sin intervenciones extrañas.
Estará capacitado para
orientar, con claridad y oportunamente, a los trabajadores en la resolución
de los problemas que atañen a la colectividad.
Encauzará a los
trabajadores en el marco ideológico de la organización sindical y
fortalecerá éstas convicciones, además de promover la permanente
participación de todos.
Deberá estar consciente en
todo momento de su responsabilidad, de que sus compañeros le han dado
facultades para representarlos y de que tiene que servirlos con entrega y
amplitud de criterios, sin diferencias.
Tendrá que ser veraz,
oportuno y claro en sus exposiciones, mensajes, escritos y discursos, para
mantener una estrecha comunicación con todos los afiliados, informarles
sobre disposiciones, cambios, reformas, acuerdos del comité ejecutivo y de
los organismos confederados a que pertenece.
Pugnará por su constante
superación y se actualizará en lo que concierne al movimiento obrero en lo
económico, social y político a efecto de orientar y responder, en cualquier
momento, a las necesidades de sus compañeros.
Estará obligado a mantener
al corriente toda la documentación de interés sindical y acudirá con
prestancia a las fuentes de trabajo y ante la autoridad que corresponda para
una pronta solución de problemas, informando a la asamblea de todas sus
acciones.
El dirigente sindical debe
ser, ante todo, un trabajador que conozca la problemática laboral de su
medio y esté capacitado para defender los intereses colectivos, la
estabilidad en la planta de trabajo y la mejor armonía entre los factores de
la producción.
Los sindicalizados deberán
cuidarse de no elegir a sus dirigentes por mera simpatía o bien
influenciados por actitudes violentas, insolentes, demagógicas o ideológicas
contrarias a la organización.
Participar en las
funciones directivas sindicales es un derecho y obligación de todos, para
fortaleza de al democracia sindical.
La imagen, tanto interna
como externa de un sindicato, depende en gran medida de la calidad de sus
dirigentes.
Es el sindicato el mejor
instrumento para la defensa de los intereses de los trabajadores y su
fortaleza implica dirigentes íntegros, a quienes deberá brindarse todo el
apoyo, respaldo y colaboración para el mejor desempeño de su
responsabilidad.
Los trabajadores estarán
en su derecho de cambiar a los representantes que no respondan, una vez que
les sea comprobado el desinterés, desviaciones, malas intenciones, errores o
actos que lesionen a la colectividad.
Una vez electos los
representantes sindicales, se notificará a las empresas, autoridades del
trabajo y autoridades civiles y militares en su caso, así como a los órganos
confederados y afines. La notificación a la autoridad del trabajo es
prioritaria, ya que de ésta depende la obtención del reconocimiento legal y
la personalidad jurídica para el trámite y atención de la problemática que
pudiera presentarse en el propio ámbito sindical.
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FUNCIONES
Los miembros de un
sindicato tienen la obligación y el derecho de conocer el universo en que se
desarrollan las acciones de organización sindical; pero fundamentalmente,
los dirigentes, para interpretar y desempeñar su cometido. Estos deben estar
actualizados y observar en todos los estatutos, acuerdos y reglamentos de su
organización.
El dirigente deberá
identificar con claridad las funciones de cada una de las secretarias del
sindicato, así como las diferentes comisiones, para no causar invasión de
funciones.
No todos los estatutos son
uniformes en sus disposiciones; éstos se sujetan a las necesidades de cada
región, entidad, especialidad o intereses gremiales. En estas condiciones,
dentro de las generalidades, los principios de la acción de cada uno de los
órganos directivos incluirían:
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EL COMITÉ EJECUTIVO EN PLENO
a) Ejecutar y vigilar el
cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos de
asambleas, representando al sindicato con plenas facultades para atender y
resolver todos los problemas que no requieran decisión de asamblea.
b) Promover todo género
de actividades tendientes a la superación, estudios y bienestar de los
afiliados, que conformen una nueva cultura laboral en lo técnico y
económico y en lo relativo a productividad y seguridad industrial.
c) Decidir sobre
admisión de socios, sometiendo las solicitudes a la aprobación de la
asamblea, igual forma, sobre la adquisición o de disposición de bienes
muebles o inmuebles.
d) Acordar las
convocatorias de asamblea y su orden del día, asistiendo a las reuniones
que se convoquen y presidiéndolas en su caso.
e) Rendir un informe, en
cada asamblea, de las tareas realizadas y hacer lo mismo por cada
secretaría.
f) Cuidar que al
sancionar a los socios no se les prive de su derecho a defenderse en
asamblea.
g) Promover la
participación de los miembros del sindicato en tareas sociales,
económicas, políticas o culturales, con la debida orientación y mediante
acciones de educación obrera para concientizarlos sindicalmente.
h) Actualizar los
requerimientos contractuales mediante estudios socio-económicos, para
beneficio de los trabajadores agremiados en el sindicato y promover la
asistencia general a todos los eventos convocados por los organismos
confederados.
i) Mantener la unidad de
los sindicalizados, con apego a los preceptos ideológicos y de acción;
ejercer la solidaridad y mantener la autonomía contra toda injerencia
extraña a los principios del proletariado nacional.
j) Mantener a la propia
organización ajena a toda tendencia religiosa.
k) Acatar plenamente la
responsabilidad de su función ejecutiva y mantener comunicación estrecha
con todas las secretarías y comisiones, así como mancomunar la firma de
todo tipo de correspondencia con quienes están involucrados en cada uno de
los asuntos a ventilar.
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LA SECRETARÍA GENERAL
a) El secretario general
es responsable de la organización; sobre él recae la responsabilidad
jurídica de la dirección, la administración y la acción sindical.
b) Su representación le
confiere facultades para celebración de contratos colectivos y vigilar su
cumplimiento y revisión oportuna; emplazar a huelga dirigiendo todos sus
procedimientos y plantear las demandas que respondan al interés sindical;
comparecer ante los tribunales del trabajo y cualquier otra instancia que
pudiera requerirlo; relacionarse con los organismos e instituciones
afines. Ejercerá en todo momento la representatividad sindical y actuará
en nombre de sus compañeros; aplicará las disposiciones de los organismos
superiores confederados.
c) Convocará y presidirá
las asambleas; vigilará la instalación de las mismas, su desarrollo
democrático y la operatividad de los acuerdos.
d) Autorizará los
documentos expedidos por las secretarías; otorgará y revocará poderes,
credenciales, constancias y permisos sindicales. Dictará los acuerdos
urgentes y dará cuenta de todo ello al comité ejecutivo y en asamblea.
e) En su oportunidad
convocará a elecciones para la renovación del comité ejecutivo.
f) Mantendrá la unidad
sindical y del comité ejecutivo contra toda clase de injerencias o
tendencias disolutorías.
g) Asistirá a las
oficinas sindicales y dispondrá mediante agenda las actividades de todas
las secretarías.
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LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y CONFLICTOS
a) Auxiliará al
secretario general y lo mantendrá informado con oportunidad sobre su
desempeño en las funciones que le correspondan.
b) Vigilará el
cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo, reglamentos,
disposiciones de ley, estallamientos de huelga, conflictos ante las
empresas, demandas individuales y colectivas, permisos sindicales, envíos
de personal y todo aquello que se relacione con problemas laborales,
elaborando los proyectos de convenio, procedimientos y escritos, acciones
que deberán ser aprobadas por el secretario general.
c) Asistirá con su
representación sindical a toda clase de audiencias y reuniones para la
defensa de los intereses colectivos.
d) Representará al
sindicato en conflictos intergremiales, suscribiendo, de conformidad con
el secretario general, los convenios correspondientes para la terminación
de los mismos, haciendo prevalecer ante todo, la unidad de su gremio.
e) Tendrá a su cargo la
actualización escalafonaria de los miembros en antigüedad, puestos y
categorías, proponiendo a quienes cubrirán vacantes, vigilará
estrechamente el funcionamiento operativo de las comisiones mixtas de
capacitación, seguridad y productividad, exigiendo los informes
correspondientes de la comisión de trabajadores en cada caso.
f) Orientará a los
socios sobre el proceso de los conflictos, manteniendo su unidad y
haciendo respetar las disposiciones estatutarias y acuerdos de asamblea
referentes a su problemática.
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LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN
a) Es la encargada de la
organización interna del sindicato. Tendrá a su cuidado el archivo general
de trámites y estadísticas laborales.
b) Levantar el padrón de
socios, mantenerlo actualizado en altas y bajas con todos sus datos, por
empresa o establecimiento; asimismo, un directorio del comité ejecutivo,
comisionados, delegados, instituciones afines y organismos confederados.
c) Convocar, de acuerdo
con el secretario general, a las asambleas, mítines, actos políticos,
desfiles y toda clase de eventos sindicales; siendo responsable de su
organización, eficiencia y control de los miembros que asistan; verificará
el quórum en aquellas reuniones para cuya instalación así lo requieran los
estatutos.
d) Verificar, en
coordinación con el secretario de trabajo y conflictos, la instrumentación
de huelgas; organizará guardias, reuniones de discusión sobre los diversos
conflictos organizativos que se presenten y firmará las credenciales de
los miembros del sindicato conjuntamente con el secretario general.
e) Disponer
oportunamente y en el lugar conveniente, pancartas, carteles, símbolos del
sindicato y todo lo conveniente para actos masivos, sociales, culturales o
políticos a los que sea necesario asistir.
f) Orientar, en
conjunción con el secretario de educación, a todos los miembros sobre sus
derechos y obligaciones estatutarias, reglamentos, contratos, revisiones y
todo lo que concierne al interés de la organización.
g) Firmar la
correspondencia de su secretaría conjuntamente con el secretario general.
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LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL
a)
Atender todos los problemas de seguridad social, seguridad e higiene en el
trabajo; presentará estudios sobre medicina laboral, enfermedades,
condiciones del medio ambiente en el trabajo y problemática que en el
campo social afecta a los trabajadores.
b)
De acuerdo con el secretario general, formular propuestas para adquirir
viviendas. Proyectar mecanismos de abasto y programas de estudios básicos.
c)
Promover el turismo y cultura de los trabajadores, así como la integración
de la familia del obrero.
d)
A solicitud expresa del secretario general, representar al sindicato ante
los tribunales administrativos o de orden civil, para la defensa de los
trabajadores.
e)
Cuidar de la unidad orgánica de los trabajadores.
f)
Firmar la correspondencia de su secretaría conjuntamente con el secretario
general.
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LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
a) Elaborar programas de
cursos y eventos de capacitación sindical y política, educación cívica,
orientación vocacional y formación profesional y técnica de los
trabajadores.
b) Ajustar los programas
a las disposiciones de la asamblea sobre las necesidades que los miembros
presenten.
c) Integrar un cuerpo de
instructores sindicales dentro de la línea de la propia organización y
solicitar a los órganos superiores apoyo de orientación y difusión.
d) Ilustrar sobre los
antecedentes sindicales de la organización, el contenido del contrato
colectivo de trabajo y requerimientos de actualización del movimiento
obrero a los grupos de trabajadores de cada empresa.
e) Promover y mantener
actualizada una biblioteca y difundir programas de lectura.
f) Promover la elevación
del nivel de cultura y conocimiento del trabajador y su familia.
g) Propiciar trato
fraternal y solidario entre los afiliados, tanto en el sindicato como en
la fuente de trabajo.
h) Representar a la
organización en todos los eventos de carácter educativo.
i) Firmar la
correspondencia de su secretaría conjuntamente con el secretario general.
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LA SECRETARÍA DE FINANZAS
a) Es corresponsable,
con el secretario general, del movimiento económico.
b) Deberá llevar al día
un libro de ingresos y egresos.
c) Efectuar cortes de
caja mensuales y mantener claridad de la economía en todo momento.
d) Archivar los
documentos de valores y bienes sindicales.
e) Rendir informes
económicos cada seis meses.
f) Efectuar los pagos de
personal, servicios y, en general, por gastos de la organización, previa
autorización del secretario general.
g) Operar la cuenta
bancaria en lo individual o de manera mancomunada para los gastos
sindicales y una caja chica para gastos del día.
h) Cubrir cuotas a los
organismos confederados así como recabar las cuotas contractuales y las
que correspondan a los miembros.
i) Firmar la
correspondencia de su secretaría conjuntamente con el secretario general.
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LA SECRETARÍA DE ACTAS
a) Es responsable del
archivo de actas de asambleas, en libros foliados por año; autoriza y las
turna al comité ejecutivo, para su forma y fe de legalidad y operatividad.
b) Leerá las actas de
asamblea y dará fe de su aprobación, con las enmiendas que la misma
asamblea determine.
c) Enterará a cada
secretaría, delegación o comisión de los acuerdos y los registrará en
libros, vigilando el seguimiento de los mismos.
d) Recibirá y enviará
correspondencia.
e) Certificará y
autorizará actas para trámites diversos.
f) Será testigo ante las
autoridades y dará fe sobre los acuerdos sancionados en asambleas.
g) Firmará la
correspondencia de su secretaría de acuerdo con el secretario general.
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INTEGRACIÓN COMPLEMENTARIA
Se han enumerado las
funciones ejecutivas más operativas en los sindicatos de base, ya que la
integración y el número de sus secretarías las incluyen los sindicatos de
acuerdo a sus necesidades e intereses profesionales.
Todo lo expuesto
anteriormente, es sólo un modelo de funciones que puede limitarse o
ampliarse, de acuerdo a los requerimientos reales de cada organización.
Por lo que respecta a los
sindicatos nacionales y federaciones, integradas a alguna confederación,
actualizan sus mandatos estatutarios con la constitución de esta, pero
definiendo en su plataforma de principios, los requisitos de su propio
interés profesional de carácter industrial municipal, estatal, regional o
nacional y adoptando con los propios de su estructura, los acuerdos y
ordenamientos que surgen de las asambleas confederadas y de plenos y
disposiciones del Comité Nacional.
Igualmente, las comisiones
sindicales permanentes o transitorias se designan y reglamentan de acuerdo a
las necesidades de cada organización.
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