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De empresa
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Nacionales de industria
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De oficios varios
Función del Sindicato
Estructura sindical
Los sindicalizados
Consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la fracción XVI, que tanto trabajadores como empresarios tiene
derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses y formar
sindicatos o asociaciones profesionales. Reglamentándose también en el
artículo 355 de la Ley Federal del Trabajo.
Cada
sector persigue objetivos particulares: los patrones proteger y acrecentar
su patrimonio económico, los trabajadores mejorar su nivel de vida y recibir
trato digno. En términos jurídicos y para su cabal interpretación, se define
que “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituidos
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”
(Artículo 356 de la LFT).
Los
sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores y patrones, como
tampoco un sindicato obrero puede incluir a empleados de confianza de las
empresas (Artículo 363).
A
efecto de organizar a los trabajadores de industrias especializadas,
oficios, servicios, profesiones u otros rubros, la Ley a establecido cinco
grupos sindicales, que se desglosarían de la siguiente manera (Artículo 360
de la LFT).
1. GREMIALES.- Formados por trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad.
2. DE EMPRESA.- Formados por
trabajadores que presten sus servicios a una misma empresa.
3. INDUSTRIALES.- Formados por
trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas de la misma
rama industrial.
4. NACIONALES DE INDUSTRIA.- Formados por
trabajadores que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma
rama industrial, instalados en dos o más entidades federativas.
5. DE OFICIOS VARIOS.- Formados por
trabajadores de profesiones diversas, estos sindicatos sólo podrán
constituirse cuando el número de trabajadores de una misma profesión, de
un municipio determinado, sea menor de veinte.
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FUNCIONES DEL SINDICATO
El
sindicato está considerado como una asociación de, por y para los
trabajadores, en cualquiera de las cinco clases o rubros que hemos
mencionado. Las inquietudes sindicalistas se encauzan al estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses del pueblo trabajador, en un
conjunto de acciones que ha hecho posible un mejor nivel de bienestar social
y mantiene vigente su condición estratégica para salvaguarda de los derechos
de los obreros (Artículo 356 de la LFT).
Cada
sindicato actúa de acuerdo a su régimen interno, conforme a las
disposiciones estatutarias y los reglamentos que por voluntad de sus
miembros se impone, para la búsqueda abierta del bienestar común a través
del contrato colectivo de trabajo, amplia su campo de acción en las
relaciones solidarias con organismos afines, a través de la identificación y
alianza.
Protección del empleo, garantía de salario remunerador, salud del trabajador
y su familia, seguridad laboral, acceso a la educación, capacitación
técnica, salud, vivienda, trato digno, son, entre otras, las garantías que
el sindicato promueve.
El
sindicato es el núcleo de concertación social, política y cultural que se
constituye en el mejor instrumento de lucha de la clase trabajadora.
Existen principios sindicales fundamentales que deben estar siempre
presentes: un sindicato se constituye por la libre determinación de los
trabajadores el principio democrático se expresa en la igualdad de sus
miembros, en la libre elección de sus dirigentes y en la aplicación, por
parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría.
Ser
autónomo significa mantenerse independiente de toda injerencia patronal,
gubernamental, de partidos políticos o corporaciones religiosas.
Sus
normas, programas de acción y estrategias serán definidas solo por los
trabajadores miembros en asambleas.
Aspecto fundamental para la preservación de la autonomía sindical es la
estrategia de autofinanciamiento (cuotas sindicales), ya que de otra manera
se crearían compromisos con la fuente aportadora de recursos. El principio
unitario es la característica esencial del sindicato y se traduce en la
búsqueda permanente de la unidad de los trabajadores.
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ESTRUCTURA SINDICAL
El
sindicato se rige, en función de su naturaleza, por las normas estatutarias,
reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea, en la que se manifiesta la
voluntad expresa y solidaria de sus integrantes mediante el ejercicio de la
democracia, que se traduce en derechos y obligaciones y en la
representatividad sindical operativa que recae en el comité ejecutivo.
Los
sindicatos presentan variantes en su estructura en cuanto a las normas,
costumbres, horarios, así como el número de ejecutivos, delegados y
comisionados, con base en el estatuto que los rige.
En
su registro es indispensable cumplir con los requisitos que marca la ley, en
principio debe contarse con un mínimo de 20 trabajadores para su
constitución.
Una
vez presentada la solicitud de registro, la autoridad deberá contestar en un
término de 60 días. De no ser así, los solicitantes estarán en derecho de
requerir la respuesta. Si después de 72 horas aún no han recibido esa
respuesta, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales y
regirá sin ningún perjuicio a las acciones del sindicato.
Cuando el sindicato ya está constituido, pueden sumarse otros trabajadores
de empresas de la misma rama u oficios.
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LOS SINDICALIZADOS
Todos aquellos que tienen relación laboral en una fuente de trabajo pueden
asociarse a una agrupación representativa o crearla en función de sus
derechos dentro de las normas legales.
A
partir de los 14 años no existe ningún impedimento de sexo o edad para
formar parte y recibir todos los beneficios solidarios del sindicato (con
excepción de pertenecer al comité).
Sólo
debe cuidarse la aplicación de las normas legales en el trabajo de mujeres y
menores.
Los
empleados de confianza no pueden pertenecer a los sindicatos de
trabajadores, pero sí formar su propia organización sindical con base en la
fracción XVI del Artículo 123 Constitucional, e integrarse mediante alianzas
o pactos laborales.
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