
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ( INFONAVIT )
De conformidad el artículo
29 de la ley del INFONAVIT, para efecto de la integración al salario de las
aportaciones patronales se establece lo siguiente:
Cuando la aportación de la
empresa y el trabajador sean iguales en cantidad o porcentaje o menor que la
aportación de la empresa no se integrará al salario.
En caso que la aportación
de la empresa sea mayor únicamente se integrará la diferencia.
De lo anterior se
desprende que lo más conveniente es que las aportaciones se realicen de
manera periódica, y no se efectúen más de dos retiros al año.
En relación a lo anterior,
el sindicato deberá evaluar mediante la negociación del contrato colectivo
lo mas conveniente para sus trabajadores es igualar las aportaciones al
fondo de ahorro con las que haga la empresa.
PARA
MAYOR INFORMACIÓN PUEDES ACUDIR A:
Comité
Nacional Mixto de Protección al Salario
Av.
Ricardo Flores Magón No. 44 6to. Piso
Col.
Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc
C.P.
06300 México D.F.
Tel. 50
01 01 07, 50 01 01 08 y 50 01 01 09
La
distribución de este manual laboral y Fiscal es totalmente gratuita, se
prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro.
Este
documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los
contenidos en las disposiciones laborales y fiscales.
Este
manual fue elaborado por el:
Comité
Nacional Mixto de Protección al Salario.
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