
Para efecto del cálculo y
pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), así como para cuantificar el monto de las prestaciones que otorga,
se toma como base el salario integrado que recibe el trabajador, el cual se
determina sumando las percepciones por cuota diaria, más los ingresos
adicionales que se perciben tanto por ley, como por contrato colectivo
(aguinaldo, prima vacacional, etcétera).
La Ley del seguro Social
en su artículo 27 fracción II, en relación al fondo de ahorro, señala lo
siguiente:
No se tomará en cuenta la
aportación que haga la empresa al fondo de ahorro para efectos de
integración al salario base de cotización siempre y cuando:
Las aportaciones de la
empresa y de los trabajadores sean por periodos: semanal, quincenal o
mensual.
La aportación de la
empresa y el trabajador sean iguales en cantidad o porcentaje.
El trabajador no pueda
retirar los fondos más de dos veces al año.
El consejo técnico del
IMSS en su acuerdo 494/93 establece lo siguiente:
|
Ejemplo: %
de aportación |
|
Trabajador |
|
Empresa |
Integración
al salario |
|
8% |
Mayor |
6% |
0% |
|
6% |
Menor |
8% |
2% |
|
8% |
Igual |
8% |
0% |
Cuando la aportación de la
empresa sea menor a la del trabajador no se integra al salario base de
cotización.
Si se constituye en forma
diversa o cuando el trabajador retire más de dos veces al año, se integrará
al salario.
Cuando la aportación de la
empresa sea mayor a la del trabajador la diferencia o excedente, se
integrará al salario base de cotización
Cuando la aportación de la
empresa y el trabajador sean iguales en cantidad o porcentaje no se
integrará al salario.
De lo anterior se
desprende que se debe evaluar y pactar mediante el contrato colectivo la
conveniencia de igualar o diferenciar las aportaciones al fondo de ahorro de
tal forma que:
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