
Fundamento Legal
Ley Federal del Trabajo
1.-
Fondo de ahorro
2.- caja de ahorro
Descuentos al salario
Protección a la caja y al fondo de ahorro
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
1.-
FONDO DE AHORRO
La prestación del fondo de
ahorro se deriva exclusivamente de la negociación del contrato colectivo de
trabajo, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala específicamente
ninguna disposición al respecto.
2.-
CAJA DE AHORRO
La LFT en su artículo 110,
fracción IV, autoriza al patrón a realizar descuentos sobre el salario del
trabajador con el objetivo de constituir y fomentar las de cajas de ahorro,
siempre y cuando el trabajador manifieste por escrito y libremente su
conformidad.
DESCUENTOS AL SALARIO
Trabajadores con salario mínimo
Si el trabajador percibe
el salario mínimo general o un salario cuyo monto -una vez realizado el
descuento destinado al pago del fondo de ahorro- sea inferior al mínimo no
se le podrá descontar cantidad alguna para este propósito, de conformidad
con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la LFT.
Trabajadores con salario superior al mínimo
Según lo establecido en el
articulo 110, fracción IV de la LFT, se establece un tope máximo de
descuento al salario una cantidad no mayor a un 30% del excedente del
salario mínimo, sobre la diferencia que resulte de restar al ingreso
percibido el salario mínimo general vigente del área geográfica en que
labore el trabajador.
EJEMPLO
A continuación presentamos
el caso de un trabajador que labora en el área geográfica “A” con un salario
semanal de $1,200.00 ¿cuál seria el descuento máximo?
| |
Salario Semanal
$150.00 X 7 Días |
$ 1,200.00 |
|
Menos |
|
| |
Salario Mínimo del
Área Geográfica “A” * $ 52.59 X 7 Días
*salario vigente en el 2008 |
368.13 |
| |
Excedente del
salario mínimo |
831.87 |
|
Por |
|
|
| |
Porcentaje máximo de
descuento 30% |
|
| |
Descuento máximo
semanal |
$ 249.56 |
PROTECCIÓN A LA CAJA
Y AL FONDO DE AHORRO
El ahorro forma parte
integral del salario, por lo tanto está sujeto a la protección que establece
la LFT en sus artículos 105 y 110, por lo que no podrá ser objeto de
compensación descuento, reducción, retención o embargo.
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