El derecho de los trabajadores a recibir el pago Aguinaldo, con la oportunidad y forma debidas, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, tanto del Apartado “A” (trabajadores de empresas privadas) como del Apartado “B” (trabajadores del Gobierno Federal) del Art. 123 Constitucional, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado. Este derecho se encuentra fundamentado, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En este folleto, los trabajadores encontrarán información útil y práctica para el pleno ejercicio de su derecho al aguinaldo, consistente en: cuántos días de salario corresponden, cuándo se debe pagar, en qué forma debe ser pagado, qué tiempo se tiene para reclamarlo, qué trabajadores no tienen derecho, a qué gravamen fiscal está sujeta esta prestación, así las sanciones a que se hacen acreedores los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo.
El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, difunde y promueve información para la protección al salario de los trabajadores, lo cual permita el pleno ejercicio de sus derechos laborales.
Asimismo, el CONAMPROS pone a disposición de todos los trabajadores y sus organizaciones sindicales, sus servicios de asesoría individual y colectiva para la correcta percepción del aguinaldo, y para evitar que el mismo sea afectado por cargas impositivas excesivas.
(Apartado “A” Art.123 Constitucional)
Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas, el Aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo o gratificación anual.
De conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de Aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.
El salario con base en el cual se debe pagar el aguinaldo a los trabajadores es el que perciban al momento del pago del mismo, ello de conformidad con las siguientes tesis de jurisprudencia:
“AGUINALDO PAGO DE. Para el pago de tal prestación deberá atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.
Amparo directo 395/93. Autotransportes Tezlutecos, S.A. DE C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Carrillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Segunda Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo: 51. Quinta Parte. Página: 13".
De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de Diciembre de cada año. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del Aguinaldo, les debe ser pagada la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).
La parte proporcional del Aguinaldo se calcula dividiendo el número de días del Aguinaldo anual que otorga la empresa entre los 365 días del año, y multiplicando el resultado por el número de días que laboró el trabajador en el año calendario, incluyendo los días de descansos semanales y festivos.
Ejemplo:
Un trabajador cuya relación de trabajo con la empresa se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para la misma durante 250 días en el año calendario, teniendo un salario de $75.00 diarios.
| Número de días del aguinaldo anual | 15 |
| Entre: Número de días del año | 365 |
| Igual: | 0.041 |
| Por: Número de días laborados en el año | 250 |
| Igual: | 10.25 |
| Por: Salario diario | $75.00 |
| Parte proporcional de aguinaldo: | $770.54 |
El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo (Artículo 89 LFT).
Ejemplo:
Ingreso obtenido por salario en los 30 días de trabajo anteriores a la fecha de pago del aguinaldo: |
$ 4,857.00 |
|
Entre: |
Número de días de trabajo: |
30 |
Igual: |
Ingreso promedio diario para pago de aguinaldo: |
$ 161.90 |
En el caso de los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio, agentes de seguros, propagandistas y otros semejantes, el salario cuota diaria para pago del aguinaldo será el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo, o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año (Art. 289 LFT).
Los trabajadores eventuales tienen derecho al pago del aguinaldo, ello en virtud de que la Ley Laboral no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
Conforme a lo expuesto anteriormente, los ingresos por concepto de prestaciones, tiempo extra, etc. no forman parte del salario para efectos de pago del aguinaldo.
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. (Artículos 101, 108 y 109 LFT).
Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales o contractuales en favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
De conformidad con el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de cobro del aguinaldo prescribe al año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la prestación sea exigible (20 de diciembre).
Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo, excepto que se encuentren al servicio permanente de un solo patrón y obligatoriamente cubran un horario de trabajo.
Los días de ausencia laboral de las madres trabajadores por motivo de los periodos pre y postnatales (antes y después del alumbramiento), no deben ser descontados como no trabajados para efectos del pago del aguinaldo (Art. 170 LFT).
Todos los patrones que utilicen los servicios de trabajadores mediante una relación de trabajo de tipo subordinado, están obligados a otorgar el pago del aguinaldo.
Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga en cuantía menor a 15 días de salario, se le aplicará una multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general (Art.1002 LFT).
El aguinaldo es parte integrante del salario para efectos del salario base de cotización al Seguro Social y al Infonavit, así como para la cuantía del salario base de pago de las liquidaciones por terminación de la relación de trabajo. (Art. 27 LSS; Art. 29, fracc. II, LINFONAVIT; y Art. 84 de la LFT).
(Apartado “B” Art.123 Constitucional)
Para los trabajadores al servicio del Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Gobierno del Distrito Federal), el aguinaldo anual es un derecho que se encuentra establecido en el Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), la cual regula las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional.
La cantidad mínima por concepto de aguinaldo que se debe pagar a los trabajadores al servicio del Estado, que hayan cumplido un año de servicios prestados, es el equivalente a
40 días de salario, sin deducción alguna (Art. 42 Bis LFTSE).
Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Para ello, el Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento de pago (Art. 42 Bis, LFTSE).
El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre, y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente (Art. 42 Bis, LFTSE).
El importe del aguinaldo que deba ser pagado a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con el Art. 112 de la LFTSE, el plazo que tienen los trabajadores del Gobierno Federal para cobrar el aguinaldo, es de un año a partir de que la prestación, en sus dos partes, sea exigible.
Para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal contratados bajo el régimen de honorarios, el aguinaldo será determinado año con año por el Ejecutivo Federal a través de normas que publicará en el mes de diciembre en el Diario Oficial de la Federación. Para el año de 2011, se establece en el Artículo Cuarto, Fracción II, inciso e) del Decreto publicado en el DOF de fecha 09 de noviembre de 2011, que el aguinaldo se pagará a las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
(Apartado “A” Art.123 Constitucional)
De conformidad con el Artículo 109, Fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la gratificación de fin de año o aguinaldo no causa impuesto a los trabajadores hasta la cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general de la zona económica respectiva, por lo tanto en el año de 2011, la cantidad exenta o libre de impuesto por concepto de aguinaldo, es la siguiente:
ZONA
SALARIO MINIMO
DIAS
MONTO
A $ 59.82 30 $ 1,794.60 B $ 58.13 30 $ 1,743.90 C $ 56.70 30 $ 1,701.00 La cantidad de aguinaldo que exceda del monto no gravado, causa impuesto a los trabajadores, para lo cual es conveniente la aplicación del procedimiento de cálculo establecido en el Artículo 142 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR), ya que este método permite calcular el impuesto exclusivamente sobre el aguinaldo, sin incluir ningún otro ingreso percibido por el trabajador durante el mes de pago del mismo. DERECHO:
MONTO MINIMO:
PARTE PROPORCIONAL:
FECHA DE PAGO:
SALARIO BASE DE PAGO:
PLAZO DE COBRO:
TRABAJADORES POR HONORARIOS:
AGUINALDO EXENTO:
GEOGRAFICA
GENERAL
EXENTOS
EXENTO
AGUINALDO GRAVADO:
Apartado “B” Art.123 Constitucional
Al igual que para los trabajadores de empresas privadas, para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal el ingreso por concepto de aguinaldo no causa impuesto hasta la cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general de la zona económica respectiva (Art. 109, Fracción XI de la LISR).
La cantidad de aguinaldo que exceda del monto exento, causa impuesto a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal, sin embargo, por disposición expresa del Art. 42 Bis de la LFTSE que establece que el aguinaldo se debe otorgar sin deducción alguna, el Gobierno absorbe el impuesto y lo entrega libre de dicho gravamen.
ORIENTACIÓN Y ASESORíA
Para mayor información, orientación y asesoría sobre las disposiciones laborales y fiscales referentes al Aguinaldo, acude al:
COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PROTECCIóN AL SALARIO (CONAMPROS)
Av. Ricardo Flores Magón No. 44, 6° piso, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc
C.P. 06300, México, D.F.
Teléfonos 50-01-01-07, 08 y 09
Correo Electrónico: información@conampros.gob.mx
Av. Ricardo Flores Magón 44, Col. Guerrero, México D.F. C.P 06300 - Tel. 5001-0101 -
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