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INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO Todos los trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo o de trayecto, tienen derecho a recibir completo el aguinaldo de conformidad con la ejecutoria del 13 de marzo de 1978: De acuerdo con el principio general contenido en él articulo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. (Ejecutoria: Informe 1978, 2ª parte, 4ª sala. P.15. A.D.5488-77. Textiles Monterrey, SA, 13 de marzo de 1978. 5 v.).
El mismo principio aplica en el caso de madres trabajadoras, quienes durante el período prenatal y postnatal, serán consideradas como trabajadoras en activo y tendrán derecho a recibir integro el pago de aguinaldo, esto en estricta interpretación al artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, la ejecutoria en cuestión y la tesis de jurisprudencia que sustenta el derecho a recibir el aguinaldo completo. La única excepción no obligada a pagar el aguinaldo es a los trabajadores contratados por honorarios, en razón de que estos trabajadores no se enmarcan en el régimen de trabajadores asalariados. De conformidad con el diccionario de derecho, Honorarios es: la denominación tradicional dada a la retribución que por su trabajo perciben quienes ejercen las llamadas profesiones libres (médicos, abogados, ingenieros, etc.) Contratos por prestación de servicios profesionales, contrato por honorarios, (escrito firmado por las partes).
Si el trabajador es despedido por solicitar su aguinaldo tendrá derecho a demandar una Indemnización Constitucional que consiste en el pago de tres meses y sus demás prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo en estos casos. Si al trabajador no le otorgaron su aguinaldo puede recurrir a las autoridades competentes, como son la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su estado, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el Distrito Federal, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Local y Federal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Dirección General del Trabajo en cada uno de los estados y al CONAMPROS. Quienes deben denunciar las violaciones a las normas de trabajo en el caso de que el aguinaldo no sea entregado a los trabajadores son: los propios trabajadores, los Sindicatos, las Federaciones y las Confederaciones y deben hacerlo ante las Autoridades de Trabajo. Inclusive, los presidentes de las Juntas Especiales, Locales de Conciliación y Arbitraje y Federales, Inspectores de Trabajo, tienen la obligación de denunciar ante el Ministerio Público, al patrón de alguna negociación industrial, agrícola, minera comercial o de servicios, que incurra en violaciones a la Ley o deje de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como mínimo, por concepto de aguinaldo. Cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo o lo haga en cuantía menor se le aplicará una multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general. (Artículos 992 y 1002 LFT). Asimismo, los patrones que no den cumplimiento a esta obligación, serán castigados con prisión de 6 meses a 3 años y multa.
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL La integración del salario se efectuara de acuerdo con el articulo 27 de la Ley del Seguro Social que señala el salario base de cotización se integrará, entre otras, por las gratificaciones en efectivo, de lo cual se infiere que el aguinaldo se integra al salario base de cotización, tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para efecto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Asimismo el artículo 29, fracción II de la Ley del INFONAVIT estipula que el aguinaldo se integra al salario base para el cálculo de cotización correspondiente.
TRATAMIENTO FISCAL DEL AGUINALDO De conformidad con el artículo 109, fracción XI de la ley del impuesto sobre la renta, el aguinaldo no causa impuesto hasta la cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general de la zona económica respectiva, por lo tanto en el año de 2008 la cantidad exenta o libre de impuesto por concepto de aguinaldo es el siguiente:
La cantidad de aguinaldo que exceda del monto exento, causa impuesto, para lo cual es conveniente la aplicación del procedimiento de cálculo establecido en el articulo 142 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que este método permite calcular el impuesto exclusivamente sobre el aguinaldo gravado, en el mes de diciembre. Los descuentos al aguinaldo de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos enlistados en el articulo 110 de la LFT. |
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